Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: El solicitante, teniendo agotada la prestación por desempleo contributiva en fecha 13-02-2020, causó alta en una empresa dedicada a la actividad de la hostelería, del 4-3-2020 al 13-3-2020, fecha en la que cesó por causa de despido en periodo de prueba. Solicitó el 31 de marzo de 2020 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución 31-3-2020, con 77 días derecho. El 17-7-2020 se colocó en un trabajo a tiempo parcial y pasó de nuevo a percibir subsidio compatibilizado con el trabajo a tiempo parcial. El 5-5-2020 el actor presentó escrito solicitando la prestación por desempleo ERTE Covid en lugar del subsidio al haber prestado servicios para una empresa de hostelería afectada por la normativa consecuente a la declaración del Estado de Alarma. La normativa específica derivada del Covid estableció que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendría la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, norma que por su especialidad y regulando el supuesto de hecho que nos ocupa, debe aplicarse para reconocer la prestación.
Resumen: Trabajadora en situación de pluriactividad, perceptora de la prestación por cese de actividad impugna resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo derivada de su afectación por un ERTE COVID suspensivo por fuerza mayor. El Juzgado de lo Social estima la demanda. La sentencia comentada, tras ampliar el relato judicial, confirma la decisión de la instancia, considerando que no existe incompatibilidad entre la prestación de desempleo y la extraordinaria por cese de actividad.
Resumen: DESPIDO. EXPEDIENTE CONTRADICTORIO FIJADO EN CONVENIO COLECTIVO. ALEGACIONES. PLAZO SUFICIENTE O NO. GARANTÍA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL y FALTA DE CONTRADICCIÓN.